Caducidad y prescripción fiscal
Estima cuándo se extinguen las facultades de la autoridad fiscal para determinar contribuciones o sancionar (caducidad, CFF art. 67), cuándo prescribe un crédito fiscal (CFF art. 146) y hasta cuándo debe conservarse la contabilidad (CFF art. 30), con suspensiones, interrupciones y topes.
Qué desea calcular
Suspensiones
Capture el inicio y el fin de cada periodo de suspensión (ambos días inclusive). Los periodos que se traslapan se cuentan una sola vez.
Para ver el resultado, captura la fecha.
Notas y alcance del cálculo (5)
- Cómputo por años conforme al art. 12, cuarto párrafo, del CFF: el plazo vence el mismo día del año de calendario posterior a aquél en que se inició; si ese día es inhábil, se prorroga al siguiente día hábil (quinto párrafo). No puedo confirmar si algún criterio jurisprudencial fija otra forma de contar el último día: verifíquelo antes de sostenerlo en un escrito.
- La caducidad no admite interrupción. Solo se suspende en los supuestos del art. 67: facultades de comprobación de las fracciones II, III, IV y IX del art. 42 (desde su notificación hasta que se notifique la resolución o concluya el plazo del art. 50; si no se emite resolución, se entiende que no hubo suspensión), recurso o juicio, solicitud del art. 34-A, domicilio fiscal desocupado sin aviso o señalado incorrectamente (en estos dos casos el cómputo se reinicia desde que se localiza al contribuyente, lo que esta calculadora no modela), huelga y fallecimiento.
- El plazo es de diez años cuando no hay inscripción en el RFC, no se lleva o no se conserva la contabilidad, o no se presenta la declaración del ejercicio estando obligado, entre otros supuestos del art. 67. Si la declaración omitida se presenta después de forma espontánea, el plazo pasa a cinco años, sin que ese plazo más el tiempo transcurrido desde que debió presentarse exceda de diez años.
- Con contribuciones de cálculo mensual definitivo, las facultades se extinguen por años de calendario completos y el plazo corre desde que debió presentarse la información de la declaración anual del ISR; con declaraciones complementarias, corre desde su presentación respecto de los conceptos modificados (art. 67, fr. I). Esta calculadora no modela esos supuestos.
- El tope de seis años con seis meses, siete años, siete años con seis meses u ocho años aplica a visitas domiciliarias, revisión en oficinas y revisión de dictámenes "según corresponda" (art. 67): el tope correcto depende del caso concreto.
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