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Pensión alimenticia

Estimación orientativa de pensión alimenticia a partir de un porcentaje de referencia por acreedor alimentario. No es un cálculo legal exacto: lea las notas al final antes de usar el resultado.

Datos

Rango de referencia habitual: 15 % a 20 %.

Para ver el resultado, captura el ingreso mensual.

Notas y alcance del cálculo (1)
  • El Código Civil Federal (art. 311) y los códigos familiares de las entidades federativas no fijan un porcentaje de pensión alimenticia: "los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos". El monto real lo fija el convenio entre las partes o, en su defecto, la autoridad judicial caso por caso, considerando ingresos, gastos y necesidades acreditadas. El 15-20 % por acreedor que usa esta calculadora es solo una referencia práctica común entre litigantes de familia en México, no una regla legal. No presente este resultado como un cálculo exacto ni como el monto que un juez necesariamente ordenará.

Resultado informativo obtenido con los parámetros que se muestran; no sustituye el análisis del caso concreto ni la revisión del contrato, convenio o resolución aplicable.

Fuentes: Código Civil Federal, art. 311

Calculadora gratuita, sin registro. El uso se rige por los Términos y condiciones; los resultados son orientativos y no constituyen asesoría jurídica. Crea una cuenta para usar las herramientas de documentos.