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PTU

Reparto de utilidades de una persona trabajadora: la mitad de la utilidad repartible se divide por días trabajados y la otra mitad por salarios devengados (LFT arts. 123 y 124), con el tope del art. 127 fr. VIII.

Datos de la empresa

10 % de la renta gravable (LFT art. 117; CPEUM art. 123-A fr. IX).

Incluye incapacidades por riesgo de trabajo y maternidad (art. 127 fr. IV).

Suma de cuota diaria × días de cada persona (art. 124).

Datos de la persona trabajadora

Sin prestaciones ni tiempo extra (art. 124).

Para el tope de la fr. VIII del art. 127.

Para ver el resultado, captura la utilidad repartible, los días trabajados por todos los trabajadores, los salarios de todos los trabajadores, los días trabajados de la persona y la cuota diaria.

Resultado informativo obtenido con los parámetros que se muestran; no sustituye el análisis del caso concreto ni la revisión del contrato, convenio o resolución aplicable.

Fuentes: Ley Federal del Trabajo, arts. 117 a 131

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